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RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2014 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de establecimiento del Centro de Coordinación de Cuadrillas Helitransportadas de Movera, en el término municipal de Zaragoza, promovido por la Dirección General de Gestión Forestal (Número de Expediente INAGA 500201/01/2013/10966).

Publicado el 18/03/2014 (Nº 54)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 6. Proyectos de infraestructuras. Construcción de aeródromos", proyectos no incluidos en el anexo II).

Promotor: Dirección General de Gestión Forestal.

Proyecto: Establecimiento del Centro de Coordinación de Cuadrillas Helitransportadas de Movera, en el término municipal de Zaragoza.

Descripción básica del proyecto presentado.

Establecimiento del Centro de Coordinación de Cuadrillas Helitransportadas de Movera, previsto como base del helicóptero de coordinación y que pueda servir de manera eventual para el estacionamiento de otros helicópteros del operativo de extinción de incendios forestales, mediante rehabilitación del edificio del antiguo vivero y adecuación de la superficie del helipuerto.

La instalación dispone de autorización inicial (fase I) de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, en cuanto refiere a la compatibilidad del espacio aéreo.

Se prevé el desbroce, limpieza y explanación parcial de 33.784 m², incluyendo el apeo, destoconado y tratamiento del residuo de vegetación existente, con objeto de establecer el área de aterrizaje y liberar de obstáculos sobre la maniobrabilidad de la aeronave. Se acondicionarán los caminos de acceso, mediante refino y aportación de capa de zahorra artificial compactada y se procurará cerramiento perimetral de la parcela con valla metálica de 2 m de altura.

Se acondicionará la plataforma del helipuerto, de 400 m² donde se sitúa la explanada de estacionamiento de helicópteros, de firme de hormigón armado de 20 cm de espesor. Se dotará la plataforma de toma eléctrica, agua y depósito de combustible, mediante construcción auxiliar de hormigón armado. El drenaje superficial de la plataforma exterior se realizará mediante cuneta en tierra excavada sobre el terreno.

Las sendas de aproximación y despegue se prevén con orientación 120 y 300.º

La rehabilitación del edificio del antiguo vivero se efectuará manteniendo el sistema estructural, ejecutando una nueva cubierta y reparando las piezas dañadas de las fachadas. Las soleras en contacto con terreno se ejecutarán de hormigón armado de 5 cm sobre terreno compactado, con lámina de polietileno previa. Sobre la solera, se dispondrá forjado sanitario tipo caviti y aislamiento térmico.

El saneamiento se procurará separando red de pluviales y de residuales mediante colectores enterrados y colgados de PVC, resolviendo el saneamiento de las residuales mediante fosa séptica.

La acometida eléctrica se procura mediante línea de media tensión que llega hasta las inmediaciones del edificio actual, contemplándose medidas para la protección de avifauna y desde la acometida, la distribución en baja tensión se realiza de forma subterránea.

Documentación presentada.

- Documento ambiental (artículo 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón).

- Fecha de presentación: 22 de octubre de 2013.

- Requerimientos: No.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Zaragoza.

- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

- Dirección General de Conservación del Medio Natural.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Carreteras.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Transportes y Planificación de Infraestructuras.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 224, de 13 de noviembre de 2013, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

Ayuntamiento de Zaragoza: Informa de la clasificación del suelo; destaca que el helipuerto y sus trayectorias de aproximación y despegue se encuentran fuera de los límites de los espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000, identificados en su entorno, si bien la presencia de éstos espacios deberán tenerse en especial consideración para la redacción del proyecto y la determinación de las sendas y trayectorias de las aeronaves, no sobrevolando las cercanías de los lugares más sensibles para la avifauna y garantizando la no afección a los valores propios de dichos espacios. Se reseñan las poblaciones más próximas a la ubicación del proyecto y se identifican los principales impactos en fase de explotación, concretados fundamentalmente en la emisión de ruidos, indicando la necesidad de vigilar y, en su caso, corregir las disfunciones que se pudiesen producir como consecuencia de las elevadas emisiones sonoras.

- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza: Constata los espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000, situados en el entorno del proyecto, que se ubica, asimismo, dentro del ámbito de protección del cernícalo primilla. En relación a las posibles afecciones, se indica específicamente que las trayectorias de las aeronaves no deben afectar a dichos espacios y, en ningún caso, atravesar la Reserva Natural de los Sotos y Galachos ni su zona periférica de protección.

- Dirección General de Conservación del Medio Natural: Realiza consideraciones en cuanto a la ubicación del proyecto, en relación a los espacios naturales protegidos y espacios de la Red Natura 2000, especies protegidas y, de modo más concreto, en relación a las zonas de nidificación de avifauna catalogada. No se prevén afecciones significativas derivadas de la fase de ejecución, si bien se prevé la posibilidad de generarse afecciones durante la fase de explotación, por molestias sobre la avifauna y posibles incidencias y colisiones. A tal respecto, se plantea contar con un análisis detallado de la situación y establecimiento de rutas alternativas que eviten afecciones en relación a las comunidades de aves.

- Dirección General de Urbanismo: Informa que, a efectos del Plan General de Ordenación Urbana, la finca se ubica en suelo no urbanizable de protección del ecosistema productivo agrario (SNU EP), en la categoría sustantiva de protección de la huerta honda, siendo compatible el proyecto con la normativa de aplicación. Indica que tanto el cerramiento de la parcela como el depósito de combustible y bomba de suministro, deben respetar la separación a los caminos existentes y retranqueos establecidos en el planeamiento urbanístico vigente.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: Comunica que no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico que se vea afectado por el proyecto, por lo que se considera que no debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural.

- Dirección General de Carreteras: Indica que el ámbito de actuación no se producen afecciones a vías de titularidad autonómica, por lo que no concurren las circunstancias previstas en la ley para aportar sugerencias al trámite de evaluación de impacto ambiental.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Señala como principales efectos territoriales, los niveles de ruido derivados de la construcción y funcionamiento, el posible incremento de tráfico, el cambio de uso de las parcelas, debiendo procurarse que el nuevo uso sea compatible con las instalación de los usos urbanísticos e industriales próximos y con las servidumbres asociadas. Considera que debe garantizarse la compatiblidad del proyecto con las figuras de protección, adaptando en su caso, la operación del helipuerto.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Informa que los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo de que se lleven a cabo todas las medidas recogidas en el documento ambiental, así como todas las que sean necesarias para proteger en todo momento al medio hídrico de la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona, asegurando asimismo la no afección a las aguas, impidiendo su contaminación o degradación.

Ubicación del proyecto.

Finca denominada "Vivero de Movera", situada en el término municipal de Zaragoza, a 1 km al noroeste del municipio de Pastriz, a unos 300 m de la carretera CV-314 desde la que se accede.

Concretamente, corresponde a la parcela 53, del polígono 64, del término municipal de Zaragoza, en las coordenadas aproximadas (ETRS89) 30T: 683.691/4.610.636.

Caracterización de la ubicación.

Aspectos generales.

La finca, actualmente en desuso, constituyó un antiguo vivero forestal de la Administración. Se emplaza en un contexto llano, abierto, de predominio fundamentalmente agrícola, donde el modelo rural se encuentra en transición al de tipo periurbano propio de las proximidades de Zaragoza.

Se constata la presencia y/o nidificación en un entorno relativamente próximo (1 km aproximadamente) de diversas especies de aves, fundamentalmente vinculadas a los ambientes acuáticos y formaciones de ribera de este tramo del río Ebro, algunas de ellas incluidas en el Catalogo de Especies Amenazadas de Aragón, como martinete, garza imperial, avetorillo común, garcilla cangrejera, siendo, además, el entorno agrícola zona de campeo o alimentación habitual para especies como cigüeña común, aguilucho lagunero, milano real o milano negro, entre otros.

Aspectos singulares.

- Ámbito del Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón) - Zona 3.

- Ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat.

Si bien el helipuerto y las trayectorias previstas de aproximación y despegue de las aeronaves se encuentran fuera de los límites de los espacios, se localizan en sus proximidades los siguientes espacios naturales protegidos y espacios de la Red Natura 2000:

- Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro (Ley 6/2011, de 10 de marzo).

- LIC ES2430152 "Galachos de la Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro".

- ZEPA ES0000138 "Galachos de la Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro".

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección al suelo, medio hídrico y consumo de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo. La alteración local del suelo y el relieve se prevé muy escasa, dado que las obras se limitan a la reconstrucción del edificio existente y a la consolidación de la plataforma de 400 m², que ya presentaba una morfología plana habida cuenta su antiguo uso, así como adecuación de accesos e instalaciones auxiliares, sin que se prevean incrementos significativos en procesos de remoción de suelos, arrastres o erosión. Tan solo en caso de fugas de combustibles o vertidos de productos vinculados al mantenimiento u operación de las aeronaves, se podrían generar procesos de contaminación. No se prevé un elevado consumo de recursos naturales (suelo, agua, energía), dadas las dimensiones del proyecto y la actividad a desarrollar se considera que el impacto conjunto será reducido.

b) Afección sobre la atmósfera y los niveles sonoros. Valoración: impacto potencial medio. Las afecciones en este sentido se producirán durante la fase de ejecución, por generación de polvo, sólidos en suspensión y emisión de ruidos, si bien se trata de efectos temporales. Durante la fase de explotación perdurarán los ruidos, pero habida cuenta el número y tipo de aeronaves (dimensionado para helicóptero ligero, con funciones de coordinación), la temporalidad en la explotación (en la actualidad 4 meses al año) y el periodo de actividad exclusivamente diurno, con un limitado número de operaciones al día, a tenor de las estadísticas de los últimos años, tales afecciones se atenúan notablemente, máxime tratándose de un entorno relativamente antropizado y considerando las distancias a los principales asentamientos. En todo caso, las acciones preventivas previstas contribuyen al mantenimiento de unos adecuados umbrales sonoros, al considerarse la planificación de las rutas de vuelo de forma alejada a los núcleos habitados.

c) Afección a la vegetación natural. Valoración: impacto potencial bajo. Ocupación permanente de una superficie del terreno del antiguo vivero, para emplazamiento de la plataforma e instalaciones anexas y eliminación puntual de vegetación de cierto porte remanente del antiguo vivero que pueda suponer obstáculo a la navegación. No se prevén afecciones a vegetación natural, fuera de la finca en que se ubica la instalación.

d) Afección a la fauna. Valoración: impacto potencial medio. En fase de construcción, es previsible que se produzcan molestias temporales sobre la fauna que, en todo caso, serán temporales. En fase de explotación, dichas afecciones se pueden producir al generarse molestias sobre la avifauna y, particularmente, sobre las colonias de aves nidificantes en los sotos y formaciones vegetales ligadas al río, e incluso por colisión directa. Si bien la distancia de la parcela a los mismos, el número de aeronaves previsto, la temporalidad en que se concentra la fase de explotación y la actividad discontinua de las aeronaves en horario exclusivamente diurno, contribuyen a relativizar dicho impacto; además, éste se puede aminorar si el proyecto constructivo definitivo y los procedimientos operacionales contemplan medidas específicas para preservar los lugares más sensibles en relación a la avifauna.

Si bien el proyecto se encuentra dentro del ámbito del Plan de cernícalo primilla, no se encuentra en hábitat sensible para la especie.

e) Afección al paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. La ubicación del proyecto se produce en un ámbito antropizado, y la edificación sobre la que se actúa ya existe, planteándose su rehabilitación mediante el mantenimiento de la tipología propia del entorno.

f) Afección a zonas ambientalmente sensibles. Valoración: impacto bajo. La actuación es compatible con los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón), así como con los propios del Plan de conservación de cernícalo primilla. La proximidad de recursos de emergencia contra incendios forestales a los espacios naturales protegidos y espacios de la Red Natura 2000 puede contribuir favorablemente a la presevación de los valores naturales de dichos espacios, en caso de producirse incendios forestales u otro tipo de emergencias.

Visto el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de establecimiento del Centro de Coordinación de Cuadrillas Helitransportadas de Movera, en el término municipal de Zaragoza, promovido por la Dirección General de Gestión Forestal, por los siguientes motivos:

a) Compatibilidad con los objetivos del PORN de los Sotos y Galachos del río Ebro y con los propios del Plan de conservación del cernícalo primilla.

b) Baja utilización de recursos naturales y ausencia de afecciones adversas significativas sobre el entorno, que no puedan ser minimizadas con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas.

Dos. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

1. Se cumplirán las medidas protectoras y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución.

2. El cerramiento proyectado y, en general, el conjunto de instalaciones propuestas, deberán respetar la separación a los caminos existentes y los retranqueos requeridos por la legislación vigente.

3. Los parques de maquinaria, acopios temporales e instalaciones auxiliares de obra se ubicarán íntegramente dentro de la parcela destinada a la construcción de la base, minimizando riesgos de contaminación a los sistemas hídricos, suelos y vegetación. Finalizadas las obras, se deberán integrar en el paisaje todas las superficies alteradas por el proyecto y se retirarán los elementos sobrantes de las construcciones, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza.

4. Se procurará un adecuado tratamiento de los residuos generados, tanto en fase de construcción como en la ulterior explotación de la infraestructura, mediante gestor autorizado, de acuerdo a la legislación vigente. Se adoptarán las medidas precisas para evitar afecciones a los drenajes del entorno, vertidos accidentales y contaminación, prestando especial consideración al adecuado tratamiento de los combustibles y productos propios del mantenimiento y operación de las aeronaves, así como aguas residuales, cuya gestión, en todo caso, deberá ajustarse a la legislación sectorial correspondiente.

5. Se integrarán en los protocolos operativos vinculados al helipuerto las especificaciones precisas en materia de operaciones aeronáuticas (rutas de aproximación, despegue, sobrevuelo, cotas, distancias, etc.), que garanticen el mantenimiento de adecuados niveles sonoros en las poblaciones del entorno.

6. Asimismo, se integrarán en dichos protocolos las determinaciones concretas, en cuanto a operaciones que garanticen la inocuidad de la explotación del proyecto, respecto a los valores ornitológicos de los espacios naturales del entorno, pudiéndose establecer con tal fin zonas específicas con limitación de vuelo o cotas de referencia, en función de los periodos más sensibles, de acuerdo a la ecología de las principales especies identificadas en el entorno.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de febrero de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ